Lamentablemente el día ha amanecido mejor que el de ayer y eso es una mala noticia, por la ausencia de lluvias.
Tal día como hoy de 1651, el Rey Felipe IV ordenó mediante una Real Cédula dirigida a todos los Concejos del Reino, realizar un padrón de Hidalgos* y Pecheros** que debería ser remitido a la Real Chancillería de Valladolid.
En este sentido, y en la mayor parte de las ocasiones, la documentación remitida por cada lugar va precedida por un ejemplar de la Real Cédula y de un documento del concejo informando sobre el procedimiento de realización de dicho padrón.
El documento remitido por el Concejo de Villanueva de Argaño con el título "Padrones de vecinos del año 1651 correspondientes a diversos lugares que empiezan por la letra V y forman parte de la antigua provincia de Burgos", se encuentra en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Signatura Protocolos y Padrones, caja 123.4.
*Hidalgo tiene su origen en España y Portugal y es sinónimo de noble, aunque coloquialmente se utilice el término para referirse a la nobleza no titulada.
En España existían muchas clases de Hidalguías: El «muy notorio», el «de solar conocido», el «de todos cuatro costados», el «de vengar quinientos sueldos», los «hidalgos por el cuerno» y otros, incluso uno que está entre lo conceptual y lo real el «hidalgo como un gavilán». Hace referencia a hijo de fiohalgo como hijo de algún linaje, con variadas calidades la palabra algo, en sus diferentes contextos: denotaba “noble”, “valioso”, “bueno”. Además de los Infanzones era sinónimo de Gentiles Hombres y Escuderos.
El censo de 1787 contaba en España 480.589 vecinos hidalgos (cabezas de familia) sobre una población de 10.268.150, por lo que se estima que suponían en torno a un 5 % del total.
**Pechero viene de pecho o pecha, que procede del latín pectum, es decir, prestación. El pecho es un término que se comenzó a utilizar en la Baja Edad Media en los Reinos cristianos hispánicos para referirse a cualquier tributo o renta. Se refería a la cantidad que debía pagarse.
En ocasiones, también se empleó para referirse a lo que había que pagar en concepto de pena pecuniaria o multa. El pechero, en consecuencia, era el súbdito que estaba obligado a pagar al rey o a su señor, en caso de vivir bajo la jurisdicción señorial, rentas o tributos y que no estaban exentos de esa obligación, como ocurría con los miembros de los estamentos privilegiados.
Los pecheros eran los miembros del tercer estamento, los labradores y vecinos de villas y ciudades. Al final, pechero se convirtió en sinónimo de plebeyo o villano. Los registradores de los impuestos en los Concejos eran los encargados de separar en sus libros los pecheros de los hidalgos. Es evidente que estamos hablando de una de las características de la sociedad estamental, la existencia de privilegios, y el fiscal era uno de los mas importantes. En todo caso, eso no fue obstáculo para que, en ocasiones, los privilegiados contribuyesen fiscalmente a la Hacienda Real con impuestos extraordinarios, especialmente cuando en la época moderna la Monarquía se encontraba en serios aprietos financieros por su ingente déficit, debido, fundamentalmente a las continuas guerras en las que participó para intentar mantener su hegemonía.
En muchos lugares de la Corona de Castilla los pecheros también tenían compensaciones por sus obligaciones tributarias, ya que podían beneficiarse de los bienes comunes del Concejo, es decir, baldíos y pastos.
Los historiadores interesados en la demografía suelen emplear la documentación donde estaban las listas de los pecheros, en calidad de unidades fiscales, para hacer los estudios sobre la población.